Micelio
Auto8 de abril de 2014

A- de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Iss En Liquidacion Y Colpensiones
  • Suspensión de sanciones por desacato y término de vigencia de la medida respecto de servidores públicos de Colpensiones
  • Seguimiento a órdenes tomadas en Auto 110/13 y adopción de otras medidas
Cumplimiento Fallo De Tutela Por La Corte Constitucional
  • Adopción de medidas para garantizar derechos fundamentales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguimiento a las órdenes impartidas en los autos A110/13, A202/13 y A320/13, frente al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

Luego de concretar las obligaciones impuestas al ISS en Liquidación en los autos 110, 202 y 320 de 2013 y de analizar el grado de cumplimiento de cada una de ellas, la Sala de Revisión adopta medidas procedentes ante el incumplimiento parcial y/o total de algunas de éstos preceptos.

Igualmente, decide sobre la nueva suspensión de sanciones por desacato pedidas por dicho Instituto, disponiendo con efectos inter comunis, las reglas y la fecha que deben seguir y tener en cuenta los Jueces de la República, al momento de resolver acciones de tutela relacionadas con solicitudes de reliquidación incremento o reajusate de una pensión, en las que deban ordenar la remisión de un expediente prestacional del ISSL a COLPENSIONES o, resolver solicitudes de sanción por desacato frente al ISSL.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidación, el incremento o el reajuste de una pensión, los jueces de la República al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisión de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanción por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, seguirán las siguientes reglas: 1) el juez dispondrá que el ISSL envíe el expediente prestacional dentro del término correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia; 2) en relación con los servidores del ISSL se entenderán suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y trámites señalados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha allí indicada. Cuando la acción de tutela sea presentada por trámites diferentes a los precisados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, no operará la suspensión de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observarán estrictamente las reglas fijadas en el numeral
  2. primero. de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013 y; 3) la suspensión de las sanciones por desacato dispuesta en el Auto 320 de 2013 en relación con los servidores públicos de Colpensiones mantiene su vigencia hasta la fecha prevista en dicha providencia, y en los términos allí señalados.
  3. Segundo. Declarar cumplidas las obligaciones quinta y sexta, en los términos dispuestos en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. Declarar cumplidas las obligaciones tercera, séptima y octava en relación con los expedientes prioritarios digitalizados, en los términos dispuestos en la parte motiva de esta providencia.
  5. Cuarto. Declarar cumplidas las obligaciones tercera, séptima y octava en su faceta de calidad en los envíos de carpetas prestacionales y respeto por los protocolos de traslado, en los términos dispuestos en la parte motiva de esta providencia.
  6. Quinto. Declarar incumplidas las obligaciones tercera, séptima y octava en relación con los expedientes prioritarios físicos, en los términos dispuestos en la parte motiva de esta providencia.
  7. Sexto. Declarar parcialmente incumplida las obligaciones primera, segunda y cuarta, en los términos dispuestos en la parte motiva de esta providencia.
  8. Séptimo. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación que dentro de los veinte días siguientes a la comunicación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para superar los incumplimientos totales y parciales declarados en esta providencia. En lo sucesivo, deberá remitir copia del informe de que trata el numeral
  9. primero. de la parte resolutiva del Auto 202 de 2013 a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Archivo General de la Nación.
  10. Octavo. Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que dentro de los veinte días siguientes a la comunicación de esta providencia, en coordinación con el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, fije las fechas ciertas en que recibirá las diferentes clases de expedientes y documentos que debe remitir el liquidador del ISS.
  11. Noveno. Solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Archivo General de la Nación que en el marco de sus competencias efectúen seguimiento constante al trámite de traslado de expedientes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación a Colpensiones, y en particular, al acatamiento de los protocolos y acuerdos de remisión y recibo de expedientes. La Superfinanciera y el Archivo General de la Nación deberán adoptar, cuando lo estimen pertinente, las medidas especiales correctivas que sean del caso, en armonía con lo dispuesto por esta Corte en los autos dictados en el expediente de la referencia. Adicionalmente, a partir de la comunicación de esta providencia y hasta el 20 de agosto de 2014, la Superintendencia Financiera de Colombia realizará seguimiento al obedecimiento de las órdenes dispuestas en relación con Colpensiones, en especial las concernientes a las metas trazadas a 31 de julio de 2014 y los procesos de respuesta prestacional en condiciones de calidad. La Superfinanciera rendirá concepto a la Corte los días veinte de cada mes sobre el estado de la transición (avance, retroceso o estancamiento) y la factibilidad de normalización de la operación de Colpensiones a 31 de julio de 2014, efectuando las recomendaciones que estime pertinentes.
  12. Décimo. Solicitar a la Relatoría y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que dentro de las doce horas siguientes a la comunicación de esta providencia, ubique un vínculo de fácil visibilidad y acceso en la página web de inicio de la Corporación, en el que los jueces de la República y los usuarios del ISS en liquidación y Colpensiones, puedan acceder a esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.